modelo 130

Modelo 130: ¿Qué es y cómo se presenta?

¿Qué es el modelo 130?

El Modelo 130 es la declaración trimestral para liquidar el pago fraccionado (a cuenta del Impuesto de la renta de las personas físicas) para aquellos autónomos que estén acogidos al régimen de estimación directa, tanto de modalidad normal como simplificada.

¿Para qué sirve el Modelo 130?

Con el Modelo 130 se liquida el pago fraccionado a cuenta de la declaración de la renta (IRPF) para los autónomos que se encuentren acogidos al régimen de estimación directa.

Plazos para presentar el Modelo 130

El Modelo 130 se presenta dentro de los 20 días posteriores al final del trimestre (a excepción del cuarto trimestre):

  • 1º Trimestre: Entre el 1 al 20 de Abril, ambos incluidos.
  • 2º Trimestre: Entre el 1 al 20 de Julio, ambos incluidos.
  • 3º Trimestre: Entre el 1 al 20 de Octubre, ambos incluidos.
  • 4º Trimestre: Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente, ambos incluidos.

¿Quién presenta el modelo 130?

Deben presentar el Modelo 130:

  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Los empresarios dados de alta en una actividad calificada de empresariales (Sección 1 del IAE), siempre y cuando no estén dados de alta en el Régimen de estimación objetiva (Módulos).
  • Autónomos: Los autónomos que realicen una actividad profesional (Sección 2 del IAE) siempre y cuando no hayan aplicado retenciones en más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
  • Comunidades de bienes: Aquellos que participen en una comunidad de bienes en cuanto a los ingresos que le correspondan en función del porcentaje de participación en la organización.

¿Quién no está obligado a presentar el Modelo 130?

Para estar exento de la obligación de presentar esta declaración, se deben dar alguno de los siguientes casos:

  • Autónomos que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas, siempre que durante el año natural anterior, al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la explotación, se les haya practicado la retención del IRPF (sin contar subvenciones ni indemnizaciones).
  • Autónomos que desarrollen actividades profesionales siempre que durante el año natural anterior al menos el 70% de sus ingresos se les haya practicado retención del IRPF o ingreso a cuenta.
  • Contribuyentes que desarrollen actividades forestales si, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la actividad (excepto de las subvenciones de las indemnizaciones), se les haya practicado retención de IRPF o ingreso a cuenta.

En los 3 supuestos anteriores, cuando se trate del 1º año de inicio de la actividad, el cómputo del 70% se hará teniendo en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención de IRPF o ingreso a cuenta durante el periodo al que se refiere el pago fraccionado.

¿Cómo puede presentarse?

  • De forma electrónica: con la Cl@vePIN o el certificado digital.
  • En papel, generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica (siempre que no estés obligado a presentarlo electrónicamente).

Modelo 130 sin actividad

Si no has facturado nada, debes declarar los gastos deducibles asociados a tu actividad.

Si no facturas nada ni tampoco tienes gastos. Preséntalo a cero.

Aunque no hayas facturado, existe el deber de informar a la Agencia tributaria de tus operaciones.

Si hacienda no obtiene datos sobre tu actividad, puede proceder a investigarte por creer que estás facturando sin declararlo.

Modelo 130 en PDF rellenable

Recuerda que la presentación oficial del modelo en papel, debe hacerse y descargarse desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

modelo 130

Pasos para presentar el Modelo 130 de forma electrónica

Sigue los siguientes pasos para hacer la presentación del modelo en hacienda.

Paso 1: Ten a mano tu certificado digital

El primer paso es conectar un pendrive donde tengas instalado el certificado digital o abre el navegador donde lo tengas instalado y entra en la agencia tributaria.

Paso 2: Entra en la página de la Agencia Tributaria

Selecciona la pestaña «Todas las gestiones» en el navegador de la Agencia Tributaria.

presentación modelo 130

Elige «Impuestos y Tasas«.

presentación modelo 130

Selecciona «Impuestos de la Renta de las Personas Físicas«.

presentación modelo 130

Elige el «Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.«.

presentación modelo 130

Pulsa en el «Modelo 130. Ejercicio 2015 y siguientes. Presentación.«.

presentación modelo 130

Pulsa en «Accede con certificado o DNI electrónico«.

presentación del modelo 130

Paso 3: Introduce los datos del autónomo en el Modelo 130

  • Ejercicio: El año en curso.
  • Periodo: Selecciona el trimestre que corresponda.
  • NIF: Escribe el NIF del autónomo.
  • Apellidos: Escribe los apellidos del autónomo.
  • Nombre: Escribe el nombre del autónomo.

Pulsa en el botón Aceptar.

modelo 130

Paso 4: Cubre los datos de la liquidación.

Una vez cubiertos los datos anteriores y haber pulsado en aceptar, te aparecerán cubiertos los campos de Declarante y Devengo.

En este paso, debes cubrir las casillas de la Liquidación.

modelo 130

En el apartado I. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, cubre la 4 casillas que te indicio, de las 7 que se desglosan a continuación:

modelo 130
  • En la casilla [01] añade los ingresos computables calculados previamente.
  • En la casilla [02] añade el total de gastos fiscalmente deducibles que debes calcular previamente.
  • La casilla [03] se calcula automáticamente restando Ingresos menos los gastos del trimestre.
  • La casilla [04] se calcula de forma automática, el 20% del rendimiento neto.
  • En la casilla [05] añade el importe calculado previamente.
  • En la casilla [06] añade el total de retenciones que has calculado anteriormente.
  • La casilla [07], aparecerá la cuantía de forma automática resultado de la diferencia de la casilla 4, 5 y 6.

El siguiente apartado es para el autónomo que posee un negocio relacionado con la agricultura, forestal o pesquero.

II. Actividades agrícolas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada, cubre las 3 primeras casillas de las 4 que se desglosan a continuación:

  • En la casilla [08] añade el total de ingresos del trimestre sin IVA que has calculado previamente (sin incluir subvenciones e indemnizaciones).
  • En la casilla [09] se calcula el 2% del importe de la casilla 08.
  • En la casilla [10] se añade el total de las retenciones practicadas a tus ingresos en el trimestre.
  • La casilla [11] es un calculo automático que realiza la diferencia entre el importe de la casilla 9 y la 10.
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En el apartado III. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, cubre las 2 primeras casillas de las 8 que se desglosan a continuación:

modelo 130
  • En la casilla [12] añade la suma del importe de la casilla [7] y de la casilla [11]. Si el resultado es una cantidad negativa, se dejará a cero.
  • En la casilla [13] se añadirá la deducción (si tienes derecho a ella) según lo que se establece en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto.
  • Las casillas [14], [15], [16], [17], [18] y [19], se calculan de forma automática.

Preguntas frecuentes del Modelo 130

Como señala la DGT en respuesta a Consulta de 30 de junio de 2016, no existirá obligación de presentar el pago fraccionado cuando en cada trimestre los ingresos obtenidos en el mismo hayan soportado retención de IRPF o ingreso a cuenta en al menos este porcentaje del 70%.

Sí, debes incluirlos si están relacionadas con tu actividad económica, pero en caso contrario formarán parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de la renta (Modelo 100).

Como señala la DGT en respuesta a Consulta de 30 de junio de 2016, cuando en el año anterior no se hubiese ejercido actividad profesional, este cómputo del 70% debe hacerse trimestre por trimestre.

A efectos del principio de devengo, hacienda informa que no se puede deducir por qué es un gasto que se corresponde al año anterior. Tal como informa la normativa en el Art.14.1b) Ley IRPF y 7 Reglamento; 11.1 y 3.1º. LIS

«el criterio general de imputación fiscal está constituido por el principio de devengo, conforme al cual los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.»

La normativa de IRPF determina que los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo.

Esto significa, que solo se considerarán gastos deducibles los que se produzcan en este año (la fecha que figura en la factura debe ser del año en curso), con independencia del momento en el que se produzca el pago.

Las facturas de otros ejercicios no podemos deducirlas en el Modelo 130.

En cuanto al Modelo 303, las facturas de otros ejercicios SÍ podrán declararse a efectos de liquidación del IVA. La Ley del IVA permite la declaración de gastos de otros ejercicios en el plazo de 4 años.

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