grupo 2 activo no corriente

Grupo 2 – Activo no corriente

Con la modificación efectuada en el BOE-A-2021-1350 publicado el 30/01/2021 la nueva definición del Grupo 2 Activo no corriente del Plan General Contable pasa a ser la siguiente.

Nueva definición del Grupo 2 Activo no corriente del PGC

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

Reglas contables del Grupo 2

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la empresa tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.

b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que cumplan la definición de activos que se mantengan para negociar, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

d) Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente.

e) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

f) Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

Subgrupos del Grupo 2

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo No Corriente del balance.

  1. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
  2. INMOVILIZACIONES MATERIALES
  3. INVERSIONES INMOBILIARIAS
  4. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
  5. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
  6. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
  7. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
  8. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
  9. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Grupo 2 Activo no Corriente del Balance

N° CUENTASACTIVO
 A) ACTIVO NO CORRIENTE
20,(280),(290)I. Inmovilizado intangible.
21,(281),(291),23II. Inmovilizado material.
22,(282),(292)III. Inversiones inmobiliarias.
2403,2404,2413,2414,2423,2424,(2493),(2494),(293),(2943),(2944),(2953),(2954)IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.
2405,2415,2425,(2495),250,251,252,253,254,255,257,258,(259),26,(2945),(2955),(297), (298)V. Inversiones financieras a largo plazo.