Grupo 2 – Activo no corriente
Con la modificación efectuada en el BOE-A-2021-1350 publicado el 30/01/2021 la nueva definición del Grupo 2 Activo no corriente del Plan General Contable pasa a ser la siguiente.
Nueva definición del Grupo 2 Activo no corriente del PGC
Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Reglas contables del Grupo 2
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la empresa tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.
b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que cumplan la definición de activos que se mantengan para negociar, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
d) Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente.
e) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.
f) Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
Subgrupos del Grupo 2
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo No Corriente del balance.
- INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
- INMOVILIZACIONES MATERIALES
- INVERSIONES INMOBILIARIAS
- INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
- INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
- OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
- FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
- AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
- DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES
Grupo 2 Activo no Corriente del Balance
N° CUENTAS | ACTIVO |
---|---|
A) ACTIVO NO CORRIENTE | |
20,(280),(290) | I. Inmovilizado intangible. |
21,(281),(291),23 | II. Inmovilizado material. |
22,(282),(292) | III. Inversiones inmobiliarias. |
2403,2404,2413,2414,2423,2424,(2493),(2494),(293),(2943),(2944),(2953),(2954) | IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo. |
2405,2415,2425,(2495),250,251,252,253,254,255,257,258,(259),26,(2945),(2955),(297), (298) | V. Inversiones financieras a largo plazo. |