Grupo 4: Acreedores y deudores por operaciones comerciales
Con la modificación efectuada en el BOE-A-2021-1350 publicado el 30/01/2021 la nueva definición del Grupo 4 Acreedores y deudores por operaciones comerciales del Plan General Contable pasa a ser la siguiente.
Nueva definición del Grupo 4 Acreedores y deudores por operaciones comerciales del PGC en 2021
Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de ‘‘Activos financieros a coste amortizado’’ y ‘‘Pasivos financieros a coste amortizado’’, respectivamente.
b) Si los activos financieros y pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
c) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, así como en la de ‘‘Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’ respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
d) Una cuenta que recoja acreedores o deudores por operaciones comerciales que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.