modelo 036

Modelo 036: Qué es y cómo se rellena

¿Estás buscando información sobre cómo tramitar el Modelo 036?

¿Qué es el modelo 036?

Es un formulario que presentamos en la Agencia Tributaria para realizar alguna de las siguientes operaciones:

1. Darnos de alta como autónomo o como empresa. Es el modelo de Alta Censal con el que comunicamos a hacienda que nos damos de alta como autónomos.

2. Este modelo también se usa para comunicar a hacienda un cambio de domicilio fiscal.

3. Comunicar la baja de autónomos.

4. Solicitar o modificar un nuevo NIF.

5. Darnos de alta en el ROI.

6. Modificar datos de representantes si cambias de gestoría.

7. Comunicar la modificación de la actividad económica.

8. Modificar la condición de Gran Empresa.

9. Solicitar el alta o baja en el registro de devolución mensual.

10. Modificar tus datos en hacienda relativos a impuestos como el IVA, IRPF o Sociedades.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 036 en la agencia tributaria?

Lo deben presentar aquellas personas que quieran darse de alta como autónomo o empresa para desempeñar alguna actividad económica en territorio español.

Este modelo también podemos usarlo para introducir una modificación en nuestra actividad o un cambio de domicilio fiscal, comunicar nuestra baja o solicitar un nuevo CIF, etc.

👉🏻 Si deseas saber como darte de alta en el RETA puedes echar un vistazo a este tutorial que te guiará paso a paso en el proceso.

Si te das de alta como Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal (también llamado persona jurídica

¿Cuándo se presenta el modelo 036 en hacienda?

En el momento que quieras darte de alta como autónomo o crear una empresa. También en el momento que queramos modificar los datos de nuestra actividad.

Es un trámite que se hace de manera puntual.

¿Qué se necesita para tramitar el modelo 036?

Vas a necesitar tu DNI y el domicilio que quieres que conste como domicilio de la empresa o de autónomos.

Cómo tramitar el modelo 036

Puedes realizar el trámite online o de forma presencial.

Para tramitarlo online vas a necesitar tu certificado digital. Si todavía no te has creado tu certificado digital para realizar todos los trámites con hacienda y la seguridad social desde la comodidad de tu casa u oficina, echa un vistazo a este artículo que te explica paso a paso cómo solicitarlo.

Documentación que necesitarás aportar en el Modelo 026 según la casilla

Nº de CasillaConceptoDocumentación a aportar
110Solicitud de NIF (no se puede solicitar por vía telemática)DNI
120Solicitud de NIF definitivo, disponiendo de NIF provisionalDNI
122Modificación del domicilio fiscal.Deberá presentarse una prueba que acredite el cambio de domicilio fiscal.
123Modificación domicilio social, personas jurídicas y entidades (también debe aportarse esta documentación cuando se solicita la modificación del domicilio fiscal (casilla 122) y este coincide con el domicilio social)Escritura pública donde conste la modificación y certificación
de su inscripción en el Registro público correspondiente. Si no
procede escritura, documento que acredite la modificación.
125Modificación otros datos identificativos (también debe aportarse esta documentación si se solicita el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 111) y se modifican los datos identificativos)A) Personas físicas (para modificar NIF, apellidos o nombre): documento que acredite la modificación (DNI, NIE, pasaporte, etc.)

B) Personas jurídicas y entidades (para modificar razón o denominación social, anagrama, personalidad jurídica, clase de entidad): escritura donde conste la modificación
y certificación de la inscripción en el Registro Público correspondiente, cuando proceda. Si no procede
escritura, documento que acredite la modificación.
Nota: Si lo que se modifica es la forma jurídica, procede asignar un nuevo NIF a la entidad.
126Modificación datos representantes (también debe aportarse esta documentación si se solicita el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 111) y se modifican los datos de los representantes)Título donde conste el alta, modificación o baja del representante.
131Modificación datos relativos al IVA. Baja de la obligación de presentar autoliquidación periódica de IVA.Documento que acredite la fecha en que se produjo el hecho que motiva la baja de la obligación correspondiente.
132Modificación datos relativos al IRPF. Baja de la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF derivados del desarrollo de actividades económicas propias o de la obligación de realizar
pagos fraccionados a cuenta del IRPF derivados de su condición de miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas.
Documento que acredite la fecha en que se produjo el hecho que motiva la baja de la obligación correspondiente.
135Opción por el régimen fiscal especial del título II de la Ley 49/2002Documento que acredite su personalidad jurídica: certificación
de su inscripción en el Registro Público correspondiente (Antigüedad máxima un mes)
Asociaciones: Documento que acredite que mantiene la declaración de utilidad pública y fecha de su publicación en el BOE.
136Modificación datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta. Baja de alguna obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta.Documento que acredite la fecha en que se produjo el hecho que motiva la baja de la obligación correspondiente.
139Modificación datos relativos a la relación de socios, miembros o partícipes (sólo para modificar relación de socios o cuota de participación).Escritura pública en la que conste la modificación y certificación de su inscripción en el Registro público correspondiente. Si no procede escritura, documento que acredite la modificación.
140Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades sin disolución. Entidades inactivas)Si el cese ha tenido lugar hace más de tres meses (respecto de la fecha de presentación del modelo 036), documentación que pruebe y acredite la fecha en la que se produjo el cese.
Si el cese ha tenido lugar durante los tres meses anteriores a la presentación del modelo, no es preciso aportar documentación, sin perjuicio de que posteriormente ésta
pueda ser requerida por la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes sobre el Modelos 036

¿Qué debes hacer si has recibido una notificación relativa a la comprobación de tu situación censal?

Infórmate de cuáles son los procedimientos que te pueden afectar si la Administración está comprobando tus datos censales: declaraciones/autoliquidaciones no presentadas, solicitud de NIF-IVA/alta en el registro de operadores intracomunitarios, registro de devolución mensual de IVA, revocación/rehabilitación del NIF

¿Cuando se debe dar de alta la actividad como empresa o autónomo?

Antes de iniciar la actividad o actividades, de realizar cualquier operación de venta o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, ¿Qué declaración censal debo utilizar?

El modelo habitual para cualquier persona que quiera darse de alta como autónomo o empresa (el llamado censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) puede utilizar el modelo 036 (modelo normal).

Si comunico mi teléfono y dirección electrónica a la Agencia Tributaria, ¿Podré recibir cualquier notificación de hacienda al móvil o a mi email?

Por estas vías, sólo recibirás avisos de carácter meramente informativo. Para consultar las notificaciones de hacienda debes contar con un DNI electrónico, una Cl@ve Pin, su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ), o un certificado digital y entrar en la sede electrónica o tu área personal para consultarlas.

Puedes acceder a tus notificaciones a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o a
través de la carpeta ciudadana sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm) con Cl@ve PIN o
certificado electrónico. Con el número de referencia no podrás acceder a la notificación.

Además, se enviará la notificación por correo postal.

Otro punto de acceso general para las notificaciones de la Administración General del Estado es (notificaciones.060.es). Debes tener en cuenta que recibirás varios avisos correspondientes a una misma notificación, puesto que la Dirección Electrónica Habilitada enviará un aviso al correo electrónico facilitado. En estos casos, no recibirás notificación por correo postal.

¿Puedo comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico para recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria?

Sí, pero el aviso que recibirás no tendrá consideración de notificación. Tendrás que entrar a la sede electrónica para verificar la notificación.

El cese en el ejercicio de toda actividad económica, ¿implica necesariamente la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores?

Solamente en el caso de empresarios, profesionales y retenedores que sean personas físicas o individuales.

En el caso de las entidades jurídicas mientras no se extingan jurídicamente, seguirán formando parte del Censo en la condición de entidades inactivas.

Cuando desarrollas varias actividades económicas y deseas dejar de ejercer algunas y mantener otras, ¿debes darte de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores?


No, deberás modificar los datos relativos a tu actividades económica, mediante la
presentación del Modelo 036 en el que notificarás este cambio, manteniendo las restantes actividades en ejercicio y las obligaciones tributarias derivadas.

Cuando ceses en el ejercicio de todas tus actividades económicas, ¿cómo debes comunicarlo a hacienda?

Debes presentar el modelo 036 indicando como causa de presentación, la baja en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por cese en tus actividades
empresariales y/o profesionales o porque ya no continúas practicando retenciones y concretando la fecha efectiva de la baja por cese en el Censo.

¿Qué consecuencias tributarias tiene la comunicación de la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con la presentación del modelo 036 de baja por el cese de todas sus actividades económicas?


Implica que dejas de tener la obligación de presentar impuestos que derivan de la actividad económica que realizabas.

Cuando la causa de la baja en el Censo es el fallecimiento del empresario, profesional o retenedor, ¿quién debe presentar la declaración censal de baja?

Tus herederos.

Cuando disuelves o extingues una sociedad ¿Debes solicitar la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores?

Sí. Deberás presentar una declaración censal de baja, modelo 036, indicando como causa de la
baja “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” y la fecha efectiva de la baja.

Cuando una entidad mercantil quiere solicitar la baja por extinción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores ¿Debe cumplir algún requisito previo?

Además de formalizar en el documento correspondiente la extinción de la entidad, deberá haber
realizado en el Registro Mercantil la cancelación efectiva de los correspondientes asientos.

¿De qué plazo dispone la entidad para comunicar la baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores?

Deberá presentar la declaración censal de baja en el plazo de un mes desde que se haya
realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro
Mercantil. Si no constaran dichos asientos, la Administración tributaria pondrá en conocimiento
del Registro Mercantil la solicitud de baja para que este extienda una nota marginal en la hoja
registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro comunicará a la Administración tributaria
cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.

En los supuestos de baja por extinción de entidades jurídicas, ¿Qué fecha de baja efectiva constará en el Censo?

Si la entidad debe figurar inscrita en un Registro público, la fecha de cancelación de los asientos
correspondientes. Si no es obligatoria dicha inscripción, la fecha de otorgamiento del documento en el que se formaliza la extinción de la entidad.

¿Es importe la fecha efectiva de la baja indicada en la declaración censal?

Sí, la fecha efectiva de la baja es importante porque determina el momento final de cómputo de
las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la actividad económica.

Cuando una persona jurídica o entidad con un NIF asignado, que no tiene la condición de empresario o profesional ni satisface rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, se extingue ¿Debe solicitar la baja en el Censo de obligados tributarios?

Sí, deberá presentar una declaración censal de baja, modelo 036, a efectos de su baja en el
Censo de obligados tributarios.

Si una sociedad o entidad se ha extinguido ¿Deberá comunicarlo a la Administración tributaria?

Sí. Deberá presentar la declaración censal de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores, modelo 036, e informar de los datos relativos a la identificación de sus sucesores.

En el caso de que una persona jurídica o entidad se extinga ¿De qué plazo dispone para presentar la declaración de baja en el censo?

Del plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los
correspondientes asientos en el Registro Mercantil. Si no constaran dichos asientos, la
Administración tributaria pondrá en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para
que éste extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro
comunicará a la Administración tributaria cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.

En el caso de que una persona jurídica o entidad se extinga ¿Qué documentación se debe aportar junto a la declaración censal de baja?

En todos aquellos casos de inscripción obligatoria, deberá acreditarse la cancelación registral.

¿Qué datos debes comunicar en el Registro de sucesores para darte de alta como sucesor de una entidad extinguida?

Se harán constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona jurídica o de la entidad
  • carente de personalidad jurídica extinguida.
  • Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor.
  • Porcentaje en la liquidación.
  • Cuota de liquidación.
  • Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
    Los datos a los que se refieren los números 3 y 4 anteriores se harán constar si se aportan en la
    solicitud de incorporación al Registro.

Casos en los que no se puede presentar online el Modelo 036 de Declaración Censal

  1. Solicitud de número de identificación fiscal (casilla 110). No podrás realizar la presentación de forma telemática si no dispones de un NIF y no figuras dado de alta en el censo.

2. Renuncia de las personas que participan en una entidad de Régimen de atribución de
rentas a estimación objetiva (casilla 819) o estimación directa simplificada (casilla 821) en IRPF o al régimen especial simplificado (casilla 823) o al régimen de la agricultura, ganadería y pesca (casilla 825) en el IVA.
Para comunicar la renuncia a alguno de estos regímenes es necesaria la firma
de todos los miembros de la empresa en atribución de rentas, por lo que la declaración censal debe presentarse de forma presencial.

Descargar modelo 036 pdf

Modelo-036

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