Distribución de resultados: qué es y cómo calcularla
¿Qué es la distribución de resultados?
La distribución de resultados se refiere al caso en que existan beneficios, tendremos dos destinos posibles, a reservas (beneficios que pertenecen a la empresa, es decir, autofinanciación), o repartición entre los accionistas (dividendos) para remunerarles sus aportaciones.
En el caso de haya pérdidas, el destino de éstas será el traspaso a Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores (cuenta 121) o su compensación con reservas.
La base de reparto es saldo del resultado del ejercicio (cuenta 129), también pueden repartirse reservas que tengan carácter disponible: Reservas Voluntarias (cuenta 113) o Remanente (Cuenta 120).
La decisión del empleo de los resultados, o la gestión de las pérdidas le corresponde a los administradores que crearán la propuesta de aplicación de resultados (dentro de los 3 primeros meses desde el cierre del ejercicio). Ésta se tendrá que aprobar en la Junta General de accionistas, que la sociedad tendrá que convocar en los primeros 6 meses siguientes al ejercicio en que se hayan tenido los beneficios.
El reparto de beneficios no es libre, hay una jerarquía en el reparto del beneficio.
Modelo de esquema contable de distribución de resultados
Cuenta Contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(129) | Resultado del ejercicio | |
(112) | Reserva Legal | |
(1143) | Reserva Fondo de Comercio | |
(1141) | Reserva Estatutaria.. (podrían ser más reservas= | |
(121) | Resultados Negativos de ejercicios anteriores (R.N.E.A.) | |
(557) | Dividendo activo a cuenta (ya adelantado) | |
(526) | Dividendo activo a pagar | |
(113) | Reservas Voluntarias | |
(120) | Remanente |
En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable provisional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un periodo de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
Limitaciones para la distribución de dividendos.
Contabilización de la distribución de resultados
Al acordarse la distribución
Cuenta Contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(129) | Resultado del ejercicio | |
(526) | Dividendo activo a pagar |
Al satisfacer el dividendo con la retención del 19%.
Cuenta Contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(526) | Dividendo activo a pagar | |
(4751) | Hacienda Pública Acreedora por retenciones practicadas | |
(572) | Bancos |
Por el reconocimiento del dividendo.
Cuenta Contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(557) | Dividendo activo a cuenta | |
(526) | Dividendo activo a pagar |
Por la aprobación de la propuesta definitiva de distribución del resultado, se compensa el dividendo reconocido a cuenta.
Cuenta Contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(129) | Resultado del ejercicio | |
(11) | Reservas… | |
(557) | Dividendo activo a cuenta (ya adelantado) | |
(526) | Dividendo activo a pagar |
Bonos o partes de fundador
El TRLSA en su artículo 11.1, reserva una serie de ventajas económicas para los fundadores al establecer que los fundadores y los promotores de la empresa podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de 10 años.
Los estatutos habrán de prever un sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de estos derechos especiales.
Asiento contable de la participación de los fundadores
La retribución de los fundadores al igual que la de los administradores también ha de contabilizarse como gasto.
Cuenta Contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(64X) | Participación de los fundadores | |
(572) | Bancos | |
(4751) | Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas |
Sin embargo, la participación de los fundadores en los beneficios de la sociedad no se considera fiscalmente como gasto deducible, generándose por tanto una diferencia permanente entre el Resultado Contable y el Resultado Fiscal (base imponible).
Orden de relación en la distribución de resultados
Esa relación no está fijada por la ley, pero sí puede presentarse un determinado orden resultante de lo que vamos a ver:
1º Dotación a la reserva legal. Es una dotación obligatoria siempre que haya beneficios.
2º Dotación a la reserva por fondo de comercio. Es también obligatoria siempre que haga beneficios.
3º Dotación a las demás reservas legales.
4º Dotación a la reserva estatutaria. Dependerá de lo dispuesto en los estatutos de la sociedad que pueden fijar la obligatoriedad, la cuantía y el orden de prelación.
5º Bonos o partes del fundador. Teniendo en cuenta que contablemente ha de registrarse como una partida de gasto.
6º Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. No obstante, cuando las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores hagan que el patrimonio neto sea inferior al capital social, el beneficios se destinará a la compensación de dichas pérdidas.
7º Dotación de reservas disponibles para cubrir gastos de investigación y desarrollo.
8º Dividendo mínimo de las acciones sin voto.
9º Dividendo a las acciones ordinarias.
10º Participación de los administradores. Siempre y cuando se haya dotado la reserva legal y la estatutaria y se haya reconocido un dividendo mínimo a los accionistas. No obstante, contablemente ha de registrarse como un gasto.
11º Reservas Voluntarias.
12º Remanente.