Cómo rellenar el Modelo 130 paso a paso
Te explicamos paso a paso, como rellenar el modelo 130.
Cómo calcular los importes del Modelo 130
Como autónomo, tienes el deber de llevar un registro de tus ingresos y gastos diarios en los libros de autónomos.
El Modelo 130 es una declaración de importes acumulativos de los ingresos y gastos (se va sumando los ingresos y gastos de un trimestre al siguiente hasta finalizar el año):
Para poder rellenar el Modelo 130, debes contar con la contabilización previa de todas las facturas y tickets del año hasta el momento de la presentación.
A partir de los registros de los libros de autónomos podrás hacer los cálculos para el Modelo 130.
Puedes crear un excel en el que desgloses todos tus ingresos y gastos, o puedes utilizar un software de facturación o gestión empresarial. Debes tener justificantes de los importes de los gastos que incluyas y las facturas en los que figure el nombre y NIF de tu negocio, en el caso de que los pueda pedir hacienda.
1. Ingresos computables: ¿Qué son y que tipos existen?
Los ingresos íntegros computables son los derivados del ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales.
Tipos de ingresos computables
Estos son los tipos de ingresos que se deben incluir en el importe total de ingresos computables de la declaración:
- Ingresos de explotación. Ejemplo: la suma de los importes sin IVA de las facturas emitidas por las ventas de productos o por la prestación de servicios.
- Ingresos financieros consecuencia de aplazamientos o fraccionamientos en el desarrollo de tu negocio.
- Subvenciones corrientes.
- Subvenciones de capital.
- Autoconsumo de bienes y servicios.
- IVA devengado.
- Transmisión de elementos patrimoniales que se hayan acogido a libertad de amortización.
- Variación de existencias (solo si hay un aumento de existencias al final del ejercicio)
- Otros ingresos.
Cálculo de Ingresos computables
Suma el total de todas los tipos de ingresos computables relacionados con la actividad.
2. Gastos deducibles: ¿Qué son y que tipos existen?
Para saber qué gastos puedes consignar en esta casilla, debes saber que son las gastos deducibles (a efectos del IRPF).
Los gastos deducibles son la suma de los gastos de tu negocio que suponen un menor pago a hacienda.
Gastos que NO se consideran deducibles
Este es el listado de gastos que no podrás incluir a la suma de gastos del modelo 130:
- Multas
- Sanciones
- Donativos
- Compras para el consumo familiar o personal
Tipos de gastos deducibles
Para poder deducir un gasto, es indispensable disponer de factura o ticket, que servirá como justificante para hacienda. Además, debe ser devengado y debe estar contabilizado.
Estos son los tipos de gastos deducibles que SÍ podrás incluir:
- Compras, variación de existencias y otros consumos de explotación
- Sueldos y salarios de tu personal
- Seguridad Social a cargo de la empresa
- Seguridad Social o aportaciones a mutualidades del titular de la actividad
- Indemnizaciones
- Dietas y asignaciones de viaje del personal empleado
- Aportaciones a sistemas de previsión social imputada al personal empleado
- Otros gastos de personal
- Gastos de manutención del contribuyente
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación
- Suministros
- Servicios de profesionales independientes
- Primas de seguros
- Trabajos realizados por otras empresas
- Otros servicios exteriores
- Gastos financieros
- IVA Soportado
- Otros tributos fiscalmente deducibles
- Dotaciones de amortización de los bienes del negocio
- Dotaciones por amortización en estimación directa simplificada de los bienes del negocio
- Pérdidas por insolvencias de deudores
- Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
- Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
- Otros conceptos fiscalmente deducibles
- Provisiones fiscalmente deducibles
Cálculo de las amortizaciones
Para calcular las Amortizaciones utiliza las siguientes tablas según el régimen de estimación directa al que estés acogido/a: normal o simplificado.
Tabla de amortización para autónomos en estimación directa normal
Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo de años máximo |
Obra civil | ||
Obra civil general | 2 % | 100 |
Pavimentos | 6 % | 34 |
Infraestructuras y obras mineras | 7 % | 30 |
Centrales | ||
Centrales hidráulicas | 2 % | 100 |
Centrales nucleares | 3 % | 60 |
Centrales de carbón | 4 % | 50 |
Centrales renovables | 7 % | 30 |
Otras centrales | 5 % | 40 |
Edificios | ||
Edificios industriales | 3 % | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4 % | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7 % | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2 % | 100 |
Instalaciones | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5 % | 40 |
Cables | 7 % | 30 |
Resto instalaciones | 10 % | 20 |
Maquinaria | 12 % | 18 |
Equipos médicos y asimilados | 15 % | 14 |
Elementos de transporte | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8 % | 25 |
Buques, aeronaves | 10 % | 20 |
Elementos de transporte interno | 10 % | 20 |
Elementos de transporte externo | 16 % | 14 |
Autocamiones | 20 % | 10 |
Mobiliario y enseres | ||
Mobiliario | 10 % | 20 |
Lencería | 25 % | 8 |
Cristalería | 50 % | 4 |
Útiles y herramientas | 25 % | 8 |
Moldes, matrices y modelos | 33 % | 6 |
Otros enseres | 15 % | 14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | ||
Equipos electrónicos | 20 % | 10 |
Equipos para procesos de información | 25 % | 8 |
Sistemas y programas informáticos | 33 % | 6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales | 33 % | 6 |
Otros elementos | 10 % | 20 |
Tabla de amortización estimación directa simplificada
Grupo | Elementos patrimoniales | Coeficiente lineal máximo(%) | Período máximo (años) |
---|---|---|---|
1 | Edificios y otras construcciones | 3 | 68 |
2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 | 20 |
3 | Maquinaria | 12 | 18 |
4 | Elementos de Transporte | 16 | 14 |
5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 | 10 |
6 | Útiles y herramientas | 30 | 8 |
7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 | 14 |
8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8 | 25 |
9 | Frutales cítricos y viñedos | 4 | 50 |
10 | Olivar | 2 | 100 |
Cálculo de Gastos deducibles
Por otro lado suma el total de gastos que puedas deducirte en el trimestre.
3. Retenciones: ¿Qué son?
Las retenciones de IRPF solo te afecta si eres un profesional que prestan servicios. Son la cantidad que se retiene en cada factura que emitas a través del % IRPF que puede ser del 7% o el 15% dependiendo de tu caso.
Cálculo de retenciones en IRPF del Modelo 130
Es el resultado de sumar todas las cuotas de IRPF de las retenciones practicadas a tus ventas cada trimestre.
Instrucciones del Modelo 130
El Modelo 130 consta de 8 apartados:
- Declarante (1)
- Devengo (2)
- Liquidación (3)
- Ingreso (4)
- A deducir (5)
- Negativa
- Complementaria (7)
- Firma (8)
Cómo rellenar el Modelo 130 del IRPF
En estos dos apartados cubre los datos tal como te explico a continuación.
Declarante (1):
- NIF: Añade tu NIF de autónomo
- Nombre: Añade el nombre del autónomo
- Apellidos: Añade los apellidos del autónomo
Devengo (2):
- Ejercicio. El año en curso: 2022.
- Periodo. El trimestre que corresponda: 1T, 2T, 3T o 4T.
Liquidación (3):
Apartado I. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
Cubre las casillas con los importes calculados tal como te explico a continuación.
Puedes utilizar un excel con el siguiente recuadro para hacer los cálculos y comprobaciones previas.
[Casilla 01] Ingresos computables
En esta casilla se incluirán todos los ingresos (calculados anteriormente) relacionados con la actividad económica. Para justificarlos, necesitaremos una factura o ticket (factura simplificada) de cada uno de ellos.
[Casilla 02] Gastos fiscalmente deducibles
En esta casilla se incluirá el importe sumado de todos los gastos sin IVA (calculados anteriormente) relacionados con la actividad económica, de los que se disponga justificante.
[Casilla 03] Rendimiento neto (01-02)
Es la diferencia entre el importe de la Ingresos computables (Casilla 01) y el importe de los Gastos fiscalmente deducibles (casilla 02).
Rendimiento neto = Ingresos computables – Gastos fiscalmente deducibles
[Casilla 04] 20 % del importe de la casilla 03
En esta casilla incluye el importe que resulte de realizar el calculo del 20% del resultado obtenido en la casilla de Rendimiento neto. Cálculo del 20% del Rendimiento neto:
Importe de la casilla 03 = Importe Rendimiento neto x 0,20
[Casilla 05] A deducir: De los trimestres anteriores: suma de los importes positivos de la casilla 07 menos la suma de los importes de la casilla 16
En esta casilla debemos incluir los importes de la [Casilla 07] en el caso del 2º, 3º y 4º trimestre (si son importes positivos).
1º TRIMESTRE. El importe siempre será 0.
2º TRIMESTRE. Se incluirá la cuantía que resulte de restar el importe de la casilla 07 del 1º trimestre (sólo si es positiva) al importe de la casilla 16 del 1º trimestre.
Cálculo:
Casilla 05T2 = Casilla 07T1 – Casilla 16 T1
- Si la casilla 07 del 1º trimestre es mayor a 0 entonces añadimos a la Casilla 05 del 2º trimestre, el importe de la casilla 07 del 1º Trimestre.
- Si el importe de la casilla 07 del 1º trimestre es igual o inferior a 0, entonces dejamos la casilla 05 a cero.
3º TRIMESTRE. Se incluirá la cuantía que resulte de restar la suma de los importes de la casilla 07 del 1º trimestre y del 2º trimestre a la suma de los importes de la casilla 16 del 1º y 2º trimestre. Sólo se suman los importes que sean positivos.
- Si el importe de la casilla 07 del 1º trimestre o del 2º trimestre es igual o inferior a 0, entonces lo dejamos a cero.
4º TRIMESTRE. Se incluirá la cuantía que resulte de restar la suma de los importes de la casilla 07 del 1º trimestre, del 2º trimestre y del 3º trimestre a la suma de los importes de la casilla 16 del 1º, 2º y 3º trimestre. Sólo se suman los importes que sean positivos.
➝ Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades incluidas en este apartado y correspondientes [Casilla 06]
En este apartado incluye el importe total resultado de sumar las retenciones practicas a tus ventas (calculadas anteriormente). Cada trimestre será acumulativo.
[Casilla 07] Pago fraccionado previo del trimestre (04 – 05 – 06)
La [Casilla 7] es el resultado de la diferencia entre el importe de la [Casilla 04], [Casilla 05] y [Casilla 06].
El cálculo es el siguiente:
Casilla 07 = [Casilla 04] – [Casilla 05] – [Casilla 06]
II. Apartado
III. Apartado
Pagos fraccionados por estimación directa
El artículo 110.1 a) del Reglamento del IRPF estima que el ingreso a cuenta será el 20% del rendimiento neto correspondiente al periodo de tiempo transcurrido desde el 1º día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
De la cantidad resultante se deducirán:
- Los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año.
- Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago fraccionado [art. 110.3 a)].
[Casilla 12] Suma de pagos fraccionados previos del trimestre
[Casilla 13] A deducir: Minoración por aplicación de la deducción a qué se refiere el artículo 110.3. c) del reglamento.
Para poder calcular el importe que te corresponde incluir en la Casilla 13, debes comprobar el importe total de Rendimientos netos acumulados del año anterior.
En caso de que el rendimiento neto de la actividad económica en el año anterior fuera inferior a 12.000 euros, el artículo 110.3 c) del Reglamento del IRPF prevé la siguiente deducción:
Cuantía de los rendimientos netos del año anterior | Importe de la minoración |
---|---|
Igual o inferior a 9.000 ………………………………………………………….. | 100 € |
Entre 9.000,01 y 10.000 ………………………………………………………….. | 75 € |
Entre 10.000,01 y 11.000 ………………………………………………………… | 50 € |
Entre 11.000,01 y 12.000 ………………………………………………………… | 25 € |
Si este importe es superior a la diferencia entre el porcentaje del pago fraccionado y las cuantías a deducir (retenciones, pagos a cuenta del mismo ejercicio, etc.), el exceso podrá deducirse en los pagos fraccionados siguientes correspondientes al mismo periodo impositivo siempre que haya saldo positivo y hasta el límite de dicho importe.
Podrá también reducirse el pago fraccionado a realizar en la medida en que el contribuyente, destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Para ello se requiere:
En el caso de que los rendimientos se determinen por estimación directa, ya sea normal o simplificada, que el importe de los rendimientos íntegros previsibles del ejercicio sea inferior a 33.007,20 euros. Para su determinación se elevarán al año los rendimientos íntegros correspondientes al primer trimestre.
Pagos fraccionados por estimación objetiva
En el caso de que los rendimientos se determinen por estimación objetiva, que el importe de los rendimientos netos resultantes de aplicar los datos base del primer día del año al que se refiera el pago fraccionado sea inferior a 33.007,20 euros. Para el caso de inicio de actividad se tomará el primer día de la misma.
Pagos fraccionados en actividades agrícolas, forestales o pesqueras
En el caso de contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, que el volumen previsible de ingresos del periodo impositivo, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, sea inferior a 33.007,20 euros. Se entiende como volumen previsible de ingresos el resultado de elevar al año los obtenidos en el primer trimestre.
En los 3 supuestos se permitirá una reducción que será:
- Estimación directa: Del 2% sobre el rendimiento neto en el caso de estimación directa, sin que puedan superarse los 660,14 € trimestrales de deducción.
- Estimación objetiva: Del 0,5% sobre el rendimiento neto en el caso de estimación objetiva.
- Actividades agrícolas, ganaderas forestales o pesqueras: Del 2% sobre el volumen de ingresos para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, sin que pueda aplicarse una deducción por un importe acumulado en el periodo impositivo superior a 660,14 €.
Cómo calcular la [Casilla 13] del Modelo 130.
Si este importe es superior a la diferencia entre el porcentaje del pago fraccionado y las cuantías a deducir (retenciones, pagos a cuenta del mismo ejercicio, etc.), el exceso podrá deducirse en los pagos fraccionados siguientes correspondientes al mismo periodo impositivo siempre que haya saldo positivo y hasta el límite de dicho importe.
[Casilla 16] El 2% de 03 (máximo: 660,14 euros por trimestre) o el 2% de 08 (máximo: 660,14 euros anuales)
[Casilla 17] Total (14 – 15 -16) .
Ingreso (4)
[casilla 19] Resultado de la declaración.
En caso de que sea positivo inclúyelo en la casilla 19 y elige la forma de pago.
En caso de que la declaración arroje un resultado a ingresar, si la presentación se realiza con certificados electrónicos reconocidos, el obligado tributario podrá, bien domiciliar en una cuenta el pago de la misma conforme el procedimiento que posteriormente veremos, bien realizar en ese momento el ingreso de la deuda tributaria, para lo cual deberá conectar con su banco para efectuar el ingreso y obtener un número de referencia completo (NRC) que deberá incorporar posteriormente en la autoliquidación cuando la presente.
En caso de que sea un resultado negativo deja la casilla en blanco y marca el siguiente apartado.
A deducir (5)
Marca esta casilla si el resultado es negativo. Con esto podrás reducir el importe de futuros resultados positivos. En el caso de que el importe sea cero deja esta casilla en blanco y marca la siguiente.
Negativa (6)
Marca esta casilla al presentarlo si no has obtenido ingresos ni gastos para presentarlo a cero.
Complementaria (7)
¿Cómo se puede presentar el modelo 130?
Se presenta de forma electrónica mediante certificado digital o Cl@ve PIN.
Descargar plantilla en Excel del Modelo 130
Con esta plantilla podrás hacer todos los cálculos necesarios para saber cómo rellenar el modelo 130 del IRPF.